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jueves, 15 de enero de 2009

Recordatorio: Fin del Plazo para cumplir con la LISI

El año 2007 ha sido un gran año para la Accesibilidad en España, puesto que se han aprobado diversas leyes de vital importancia para la accesibilidad de los portales de Internet, leyes que todos debemos conocer y difundir, en especial entre nuestros clientes, que a menudo desconocen sus obligaciones en este campo:

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) establecía que a partir del 31 de diciembre de 2008 deberían satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:
  • entidades bancarias

  • aseguradoras

  • agencias de viajes

  • de transporte

  • suministradoras de gas, agua y electricidad

  • etc.
Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.

La ley especificaba: "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".

Además, las páginas deberán incluir información sobre:
  • su nivel de accesibilidad,

  • la fecha de su revisión

  • y facilitar un sistema de contacto específico.
Abordan temas como la certificación de los portales, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad u otros asuntos novedosos, como el derecho de los discapacitados auditivos y de los sordos a que el contenido de los portales esté disponible en el lenguaje de signos, equiparado ya a cualquier otra lengua del Estado, o como recordar que procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad").

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